¿Porteros o Conserjes?
Es práctica habitual, utilizar los términos de Conserje y Portero, como sinónimos, y también emplearlos para designar a empleados que prestan servicios para una Comunidad de Propietarios pero que no son ni una cosa ni otra.
De hecho, desde un punto de vista lingüístico el uso es correcto y si acudimos a la RAE, encontraremos definiciones muy parecidas para ambos conceptos. No obstante, desde un punto de vista jurídico laboral, hay notables diferencias.
Tanto el Conserje como el Portero, son empleados en régimen laboral de la Comunidad, es decir contratados por esta y cumplen en la práctica similares funciones.
Así, tomando como referencia el Convenio Colectivo de Madrid:
Portero: “La persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.
Conserje: “La persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.
A la vista de lo expuesto, resulta obvio que la única diferencia entre ambos puestos es la tenencia de casa-habitación en la propia Comunidad para la que presta sus servicios.
Lo cierto es que hay alguna más, que afecta a la organización del trabajo, mucho más flexible en los Porteros, que, precisamente, por su pernoctación en la Comunidad, ésta puede fijarles su horario de trabajo en cualquier momento dentro de su tiempo de servicio (las horas señaladas en las Ordenanzas Municipales para la apertura y cierre de los portales), lo que implica que su jornada puede ser alterada según las necesidades puntuales de la Comunidad. Asimismo, el convenio habilita, para situaciones de emergencia, que su descanso nocturno de 12 horas pueda ser interrumpido cuando el empleado se encuentre en la finca.
No obstante, y como decíamos anteriormente, junto con los Porteros y los Conserjes, ha surgido un nuevo sujeto, que presta similares servicios, pero que no es realmente, ni una cosa ni otra. Nos estamos refiriendo al trabajador, perteneciente a una empresa externa contratada por la Comunidad, y que suele tener categorías profesionales muy diversas –normalmente las de salario más reducido–, dado que aquí, la picaresca de las empresas es la tónica habitual derivada del escaso margen de beneficio con el que se trabaja en el sector, por el elevado nivel de competencia.
De hecho, no es infrecuente, que estos trabajadores estén dados de alta tan solo media jornada aunque presten servicios a jornada completa (lo que se oculta vía prestación de servicios para dos comunidades) o que cuando lo estén a jornada completa, realicen jornadas extraordinarias en la propia comunidad o cubriendo bajas o periodos de descanso del personal habitual de otras fincas.
Sin duda alguna, la figura del Portero, supone un plus para la Comunidad, dado que aunque el mismo tiene su jornada laboral establecida, el hecho de que resida en la propia finca, le permite atender circunstancias excepcionales o acontecimientos puntuales, que en un determinado momento puedan ocurrir en el inmueble fuera de su horario habitual.
El Conserje supone cierta estabilidad en la persona que desempeña la tarea, pero en ocasiones, sobretodo en la medida en que va ganando antigüedad, no es de extrañar un cierto acomodo al puesto y un creciente desinterés en la realización de sus funciones. Luego está el problema añadido, y que junto con el anterior, se da también en los Porteros, de las bajas y permisos, que la Comunidad tiene que cubrir a través de la contratación temporal de un nuevo empleado.
Por todo ello, hoy en día, los Porteros, “son una especie en extinción”, y los Conserjes son cada vez menos habituales en las Comunidades. Éstas por cuestiones de costes, pero también de funcionalidad, cada vez se decantan con mayor profusión por contratar los servicios de una empresa externa, con la ventaja de que con ellas, las bajas tienen que ser cubiertas por la empresa sin incremento alguno y en el caso de que no se esté satisfecho con el empleado, se pida su cambio, y de no ser atendido, no se renueve el contrato para el año siguiente.
La verdad es que el tema de los costes, no es nada desdeñable, dado que el Convenio Colectivo, al no ser defendido convenientemente por no existir una patronal de las Comunidades, ha propiciado unos salarios excesivos, en algunos casos, hasta escandalosos, al menos, para la cualificación, tareas y grado de responsabilidad de estos empleados, cuyos salarios, en algunas fincas de gran tamaño, rozarían e incluso superarían, el que reciben muchos titulados universitarios en otros sectores.
También, sin duda, ha pesado y mucho, lo interesante que resulta para las Comunidades, más en los tiempos de burbuja inmobiliaria, y siendo habitual que las Comunidades que cuentan con vivienda para el portero estén en zonas céntricas y cascos antiguos, bien la venta de la vivienda (en los últimos años han sido diversos los encargos recibidos, y que requieren la desafectación del elemento común, con atribución de cuota y variación de las restantes, y todas las complicaciones que ello acarrea por afectar y requerir consentimiento de todos los propietarios junto con los que tienen cargas inscritas en el registro, por ejemplo hipotecas) o en su defecto, su alquiler, opción ésta más sencilla y que puede reportar buenos beneficios a largo plazo para la Comunidad.
En definitiva, la experiencia nos confirma la paulatina desaparición de los Porteros (esta ya casi una realidad) pero también de los Conserjes, pues en los últimos años, en las Comunidades en cuya gestión vengo participando como Abogado-Asesor de la Administración contratada, rara es la que tras una jubilación o despido de un Portero o Conserje no decide sustituir a este por una empresa externa.