NUEVA LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA – TRÁMITES NOTARIALES

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil señalaba el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor, el ocho de enero de 2001, para que el Gobierno remitiera a las Cortes Generales un Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.

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Con casi 15 años de retraso, por fin, el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 18 de junio lo ha aprobado, siendo publicada en el BOE del pasado 3 de julio, la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Debe advertirse, eso sí, que algunas de las cuestiones aprobadas aún no han entrado en vigor, y otras requieren de normas técnicas y medios para su desarrollo, por lo que si bien la Ley ya las recoge, en algunos casos, habrá que esperar para que se puedan tramitar.

En la Ley destacan una serie de nuevas competencias que se atribuyen a los Notarios, tendentes a simplificar y agilizar determinados trámites que, hasta ahora, en su mayoría había que realizar por la vía judicial.

Las nuevas competencias atribuidas a los Notarios por la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria versan sobre las siguientes áreas:

1. Expediente matrimonial y celebración del matrimonio civil.
2. Acta de notoriedad para la constancia en el Registro Civil del régimen económico matrimonial.
3. Separación y divorcio cuando no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente.
4. Acta de declaración de herederos abintestato a favor de ascendientes y descendientes, cónyuge, pareja o parientes colaterales.
5. Adveración, apertura y protocolización de testamentos ológrafos, cerrados y otorgados en forma oral.
6. Aprobación del pago en metálico de la legítima salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes.
7. Renuncia, prórroga del plazo del albacea y del contador partidor dativo, nombramiento de éste último y aprobación de la partición cuando no exista confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
8. Comunicación al heredero del plazo de treinta días para que acepte o repudie la herencia.
9. Repudiación de la herencia, aceptación a beneficio de inventario, derecho a deliberar, formalización del inventario.
10. Ofrecimiento de pago y consignación.
11. Reclamación de deudas dinerarias no contradichas.
12. Subastas notariales.
13. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor.
14. Depósitos en materia mercantil y venta de los bienes depositados.
15. Nombramiento de peritos en los contratos de seguro.
16. Conciliación.
17. Procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.
Para la realización de estas actuaciones, así como para cualquier otra en la que resulte necesaria o conveniente la intervención de un Notario (compraventas, herencias, testamentos, constitución de sociedades, etc.), no dude en consultarnos y solicitar nuestro asesoramiento.
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