NOVEDADES EN RETENCIONES IRPF

En el Consejo de Ministros del pasado viernes día 10 de julio, se aprobó el Real Decreto-ley 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que fue objeto de publicación el sábado, y por el que, fundamentalmente, se adelantan las variaciones en lo que respecta a los tipos de retención por IRPF que se iban a aplicar a partir del 1 de enero de 2016, resultando por lo tanto aplicables, a partir del 12 de julio.

Para rentas del trabajo, se establecen nuevas escalas aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales de cada uno de los tramos de las escalas. Se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos que se satisfagan a partir de 1 de agosto, lo que determina una rebaja generalizada de la retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Lo indicado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir la carga tributaria de los rendimientos satisfechos a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciéndose así efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015. La retención para cursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas pasa del 19% al 15%.

Por otro lado, por lo que respecta a Autónomos, los nuevos tipos aplicables para Actividades Profesionales, son las siguientes:
– Carácter general la retención pasa del 19% al 15%, quedando aquí incluidas las actividades que por no superar los 15.000,00 € aplicaban el 15%, eliminándose esta especialidad.
– Las actividades que venían aplicando un 9% pasan al 7%, incluyendo los profesionales de nuevo inicio (para el año de inicio y los dos siguientes).

También, se varían las ganancias patrimoniales de premios sujetos a retención, que pasan del 20% al 19,5%, junto con las relativas a aprovechamiento forestal de montes públicos, y la trasmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión).

Los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los arrendamientos de inmuebles urbanos, cuya retención era del 20% pasan al 19,5%, manteniéndose en el 24% los rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen sin ser desarrollo de actividad económica.

Para las cuestiones, en que se venían aplicando tipos del 24%, 2% y 1%, no hay variaciones.

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